
Noticias Argentinas difundió que el Gobierno nacional actualizó el listado de cláusulas que las empresas tienen prohibido incluir en los contratos con consumidores, con el objetivo de adecuar la normativa a las nuevas prácticas comerciales y a la evolución de la jurisprudencia.
La Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial explicó que la medida responde a la necesidad de actualizar, modificar y precisar distintos supuestos que constituyen cláusulas abusivas en las relaciones de consumo.
Según se indicó en los fundamentos de la norma, la revisión se basa tanto en el tiempo transcurrido desde la regulación original como en la experiencia acumulada durante su aplicación.
La modificación fue oficializada este miércoles mediante la Disposición 377/2026, publicada en el Boletín Oficial.
El nuevo texto reemplaza un anexo vigente desde 2003 con el fin de adecuarlo a los criterios administrativos y judiciales actuales.
Entre los puntos incluidos, se consideran abusivas las cláusulas que otorguen al proveedor el derecho exclusivo de interpretar el significado, el alcance o el cumplimiento de las condiciones contractuales.
También quedan prohibidas aquellas disposiciones que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contrato, salvo en situaciones específicas previamente determinadas por la autoridad competente.
En materia de acceso a la Justicia, la norma invalida las cláusulas que limiten el derecho del consumidor a iniciar acciones judiciales o a utilizar otros recursos legales.
En ese sentido, se establece que no podrán imponerse condiciones que obliguen al consumidor a presentar demandas en jurisdicciones distintas a la correspondiente a su domicilio al momento de contratar.
La actualización incorpora además nuevas disposiciones vinculadas al comercio electrónico y a la libertad de expresión de los usuarios en plataformas digitales.
Entre ellas, se prohíben las cláusulas que impongan sanciones o restricciones a los consumidores por publicar reseñas negativas sobre productos o servicios.
Asimismo, se consideran abusivas aquellas condiciones que den por perfeccionado un contrato únicamente por el hecho de navegar en una página web, sin una aceptación expresa del usuario.
La normativa también establece que no podrán trasladarse al consumidor las consecuencias derivadas de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.